La
constitución es la ley fundamental de la organización de un estado,
generalmente articulada en secciones, títulos, artículos, apartados, etc. Desde
el punto de vista jurídico, conforma un ordenamiento legal global, dotado de un
contenido específico en el que se determinan los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos de un país, la división de poderes, la forma de
gobierno, las líneas generales del ordenamiento administrativo y el sistema de
los códigos legales específicos. Dada está función de ley de rango superior, es
frecuente que se aluda a la constitución de cada país como ley de leyes, norma
suprema o carta magna.
Una
constitución no reúne las normas legales de un estado, sino que es el hilo
conductor de éstas, en el sentido de que todas las demás leyes deben ajustarse
a las normas recogidas en aquélla. El amplio conjunto de interpretaciones
que aplican el contenido de la constitución a las múltiples instituciones y las
diversas contingencias de la vida de un país constituye el campo de estudio del
derecho constitucional.
Desde el
punto de vista político, todos los estados están dotados de un ordenamiento
constitucional, con independencia de cuál sea su régimen de gobierno, dado que,
por definición, todo estado está constituido y se ajusta a un determinado
entorno jurídico. No obstante, en términos genéricos, el constitucionalismo y
su evolución se asocian al desarrollo de los ordenamientos legales de los
países democráticos.
Objeto y ordenación de las constituciones
Aunque
las cuestiones reguladas por las constituciones pueden variar dentro de amplios
márgenes, existe una serie de materias que se ven reflejadas en la mayor parte
de ellas. Entre las principales cabe reseñar las que a continuación se
consignan:
1.
Naturaleza de la soberanía nacional, lengua o lenguas oficiales y símbolos
nacionales (bandera, himno, etc.).
2.
Organización de los poderes del estado y división de estos poderes.
3. Forma
y composición del gobierno.
4.
Relación del poder ejecutivo con los restantes poderes del estado: legislativo,
judicial y, en algunos casos, otros, como el electoral.
5.
Libertades, derechos y responsabilidades de los ciudadanos.
6.
Fuerzas armadas y composición de los cuerpos de seguridad.
7. División
territorial.
8.
Principios y mecanismos de desarrollo de la política y la economía.
9.
Relaciones internacionales.
10.
Mecanismos de control y reforma de la propia constitución.
Por
cuanto se refiere a los distintos tipos de constitución, son diversos los
factores de diferenciación que los determinan. En primera instancia, se
distinguen las constituciones escritas, la gran mayoría, y las
consuetudinarias, es decir, las basadas en un conjunto de normas y prácticas
históricamente aceptadas, pero que no figuran en un texto específicamente
redactado al efecto. Ejemplo característico de este tipo de constitución es la
vigente en el Reino Unido.
Los
ordenamientos legales cuentan con sistemas de control de la posible
inconstitucionalidad de ciertas medidas. El más habitual entre tales sistemas
es el concentrado, en el que un organismo jurídico de máximo nivel, el Tribunal
Constitucional o la Corte Suprema, es el encargado de esa función. Es el
vigente en países como Chile, Colombia, Ecuador o España. Por su parte, el
sistema difuso, vigente, por ejemplo, en la Argentina, es aquel que reconoce a
estamentos jurídicos de rango variable la capacidad de valorar la
constitucionalidad de una determinada norma, actividad o medida.
Por
cuanto se refiere al procedimiento de su génesis, las constituciones pueden ser
otorgadas o, lo que es lo mismo, concedidas por el soberano a sus súbditos;
impuestas, por fuerza de un grupo social sobre la autoridad unitaria; pactadas,
por acuerdo entre grupos sociales del estado, o emanadas de la soberanía
popular, es decir, aprobadas por la mayoría de los ciudadanos de un país. El
orden de estos diferentes tipos de constituciones señala la evolución en el
desarrollo político y democrático de los países en los que se instauran.
En lo
que afecta a la forma en que puede modificarse la propia constitución, se
distingue entre flexibles, es decir, aquellas en que es relativamente sencilla
su modificación, y rígidas, si los requisitos son estrictos.