INFORMACIÓN ÚTIL PARA LAS BP DEL CHACO
GUÍA PARA LA CREACIÓN DE UNA BIBLIOTECA POPULAR
1. Establecerse por iniciativa de la comunidad en general, en localidades, zonas o barrios carentes de los servicios de una biblioteca popular próxima. Estar abierta en un horario no inferior a 20 (veinte) horas semanales, con acceso y atención libre y gratuita a todo público, sin distinción alguna.
2. Constituirse formalmente como asociación civil, con exclusividad para funcionar como BIBLIOTECA POPULAR y con Personería Jurídica como tal, cumpliendo estrictamente con el Art. 2º de la Ley Nº 23.351 de Bibliotecas Populares, el que expresa: "Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo".
La gestión de otorgamiento de personería jurídica deberá tramitarse ante las autoridades competentes de la provincia donde tenga su sede la biblioteca popular.
3. Incorporar a su Estatuto:
a. Entre sus objetivos, la misión manifiesta en el Art. 2º de la Ley 23.351, transcripto en el punto anterior.
b. En su denominación, los términos: BIBLIOTECA POPULAR,
c. Un artículo que prevea el destino de los bienes en caso de disolución de la asociación, el que contemple que una vez resuelta la disolución de la asociación civil que constituye la biblioteca y la terminación de sus actividades, los bienes muebles e inmuebles y otros valores de la misma, se destinarán a otra biblioteca popular de la zona, con personería jurídica, protegida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) y exenta en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP.
De no existir en la zona una biblioteca popular que cumpla estos requisitos, podrá disponer que los bienes se destinen a esta Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, con el objeto de con ellos fomentar la fundación de una biblioteca popular en la misma localidad o barrio.
4. Contar con una sala adecuada destinada al uso específico de la Biblioteca Popular, con acceso directo desde la calle.
5. Poseer un fondo bibliográfico básico y heterogéneo, de amplia temática, para todas las edades y acorde con los lineamientos que fija la Ley Nº 23.351 de Bibliotecas Populares.
6. Contar entre los asociados con un número determinado de personas de la comunidad o barrio en el que funciona la biblioteca popular.
7. Exponer en su fachada un cartel con la DENOMINACION de la Biblioteca, su carácter de BIBLIOTECA POPULAR y el HORARIO de atención al público.
8. El pedido de reconocimiento e inclusión en el Registro Bibliotecas Populares de nuevas entidades, será presentado formalmente mediante documento fehaciente por los interesados o personas autorizadas a tal fin, ante la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) acompañando la siguientedocumentación:
a) Copia certificada del Acta de Fundación de la Biblioteca Popular.
b) Copia certificada de los Estatutos de constitución de la asociación civil, que presente los sellos del organismo que otorga la personería jurídica.
c) Copia certificada del Instrumento por el cual se le otorga la Personería Jurídica.
d) Informe descriptivo y fundamentado por el Delegado Federativo y el Gubernamental, tanto en caso afirmativo (carácter de aval) como negativo.
e) Copia certificada de la Asamblea que elige la Comisión Directiva
f) Copia certificada del Acta donde se autoriza el pedido de reconocimiento y registro ante CONABIP.
g) Presentación de la Planilla de Relevamiento de Datos de las Bibliotecas Populares que solicitan reconocimiento.
h) Documentación que acredite un mínimo de entre SEIS (6) meses de funcionamiento. A tal fin, se podrán admitir recortes periodísticos, certificaciones de autoridades, fotografías, etc.
i) Consignar Proyectos de extensión comunitaria realizados durante el mismo período.
j) Toda otra documentación adicional que la Biblioteca quiera presentar orientada a certificar su buen funcionamiento (inventario, padrón de asociados, estadísticas de préstamos, etc.)
k) Dos fotografías:
1. Fachada de la Biblioteca (del cartel con la denominación y horario de atención).
2. Interior, donde se aprecien la/s sala/s y la colección bibliográfica.
1. Fachada de la Biblioteca (del cartel con la denominación y horario de atención).
2. Interior, donde se aprecien la/s sala/s y la colección bibliográfica.
l) Un plano de la localidad donde ubique el domicilio de la solicitante y del resto de bibliotecas populares de la misma localidad o cercanas.
UNA VEZ RECONOCIDA E INCORPORADA AL REGISTRO, PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS QUE OTORGA la COMISIÓN NACIONAL, LA BIBLIOTECA POPULAR DEBERÁ:
1- Tramitar el Alta de Beneficiario del Estado Nacional.
2- Remitir copia certificada de los estatutos sociales, en los que se visualicen los sellos de la Dirección de Personería Jurídica de la provincia (En los casos en los que no se haya presentado en el momento de solicitar el reconocimiento).
3- TODOS LOS AÑOS ACREDITAR REGUALRIDAD INSTITUCIONAL, ENVIANDO:
I. Copia certificada del Acta de asamblea de asociados correspondiente al último ejercicio (Según estatutos sociales).
II. Constancia de vigencia de personería jurídica, o en su defecto, constancia de haber presentado ante la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia, la documentación post asamblearia de cada ejercicio (Memoria, balance y acta de asamblea).
III. Remitir nota a pidiendo el subsidio correspondiente a ese año.
IV. No adeudar rendiciones de cuentas de subsidios ni informes de evaluación de proyectos subsidiados.
¿POR QUÉ ES NECESARIO OBTENER EL ALTA DE BENEFICIARIO?
El Alta de Beneficiario es un requisito de carácter imprescindible, exigido por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación para habilitar a la biblioteca popular a percibir cualquier tipo de pago del orden nacional, ya sea de subsidios, subvenciones y/o transferencias de fondos que puedan corresponderles a las Bibliotecas protegidas por CONABIP. El Número de alta de beneficiario, se obtiene por intermedio de una gestión ante esta Comisión Nacional.
Para obtener el alta de beneficiario es condición indispensable tener Personería Jurídica.
¿POR QUÉ ES NECESARIO OBTENER PERSONERÍA JURÍDICA?
Esa asociación, que han formado los vecinos con el objeto de desarrollar su propia biblioteca, necesitará presentarse ante otros organismos (públicos o privados) con el objeto de solicitar apoyos, trabajar en conjunto o firmar convenios, que contribuyan a cumplir con los objetivos fijados.
Para lograr esos apoyos o firmar esos convenios, la biblioteca deberá poseer personería jurídica propia. La personería jurídica es el “documento de identidad” de esa asociación civil, su carta de presentación y existencia ante otros organismos. Estatutariamente la Biblioteca Popular se organizará en una Comisión, los cuales tendrán diferentes responsabilidades.
Si la Biblioteca Popular no posee Personería Jurídica, carece de documento. La organización, como colectivo de personas, no existe legalmente sin su P.J., lo que imposibilita su presentación como Biblioteca Popular ante cualquier organismo que solicite su documentación.
La Personería Jurídica es la forma de registrar a un grupo de personas para que posea los derechos y obligaciones propios de un grupo, asimilables a los de una persona física, pero contraídos en forma colectiva, con el fin de generar un espacio con identidad propia.
El poseer Personería Jurídica es un requisito que establecen la Ley y su Reglamento, y posibilita a la Biblioteca Popular la obtención del Reconocimiento y del Alta de Beneficiario.
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