Por Ley N° 6.226 la Cámara de Diputados aprueba en el 2008 la Ley del Fondo Bibliotecario
Chaqueño, promovida por la ACHABI, con el objeto de sostener y actualizar los recursos bibliográficos y
multimediales del Subsistema Bibliotecario Provincial, para la eficaz y eficiente
prestación de los servicios específicos de las bibliotecas.
Fue reglamentado
por Decreto 53 donde se estableció que los recursos estarán integrados por el
cero como cincuenta porciento (0,50%) de lo que reciba el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología mensualmente, en concepto del treinta
y tres porciento (33%) del régimen de
coparticipación federal establecido en la ley del Fondo Educativo Provincial Nº 6480. También
establece la conformación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación la que
deberá dictar la reglamentación para la distribución del fondo.
Posteriormente por Resol. 7620/11(MECCyT) se constituyó dicha
Comisión de Seguimiento y Evaluación, que redactaría la Reglamentación para la distribución del Fondo. Luego de 4 reuniones convocadas por el MECCyT, a través de la Dirección de Servicio Bibliotecario, los sindicatos docentes ACHABI, UTRE CTERA-CTA, ADOCH Y FIUD integraron la mesa de análisis, para consensuar dicha reglamentación.
Por
Resol. 1891/12 (MECCyT) se aprobó la Reglamentación para la distribución de los fondos bajo los
principios de equidad e inclusión a las Bibliotecas del Subsistema
Bibliotecario Provincial. Se distribuirá en un porcentaje igualitario en todas
las bibliotecas que constituyen el Subsistema Bibliotecario Provincial. Las 433
bibliotecas cobrarán el mismo monto por trimestre para adquirir
material bibliográfico y multimedial.
De
acuerdo con la Disp. 26/2001 de la Contaduría General de la Provincia del Chaco
los materiales bibliográficos no inventariables que pueden adquirir son: Colección
de revistas en general, Diccionario común, Fotografías (blanco, negro y color),
Folleto en general, Globo terráqueo, Juego de cuerpos geométricos, Láminas para
ilustraciones, Libro de texto escolar, Mapa, Revistas y publicaciones en
general; y los Materiales multimediales no inventariables a adquirir son: CD
ROM, Diapositivas, Disco musical, Disquet 3 ½, 5 ¼, Pen drive, Mouse en general
y Teclado para computadoras
Con dichos Fondos se
beneficiaran 433 bibliotecas de las 10 Regiones Educativas de la Provincia
distribuidas de la siguiente manera:
Región Educativa I: 38 bibliotecas
Región
Educativa II: 39 “ .
Región
Educativa III: 43 “
.
Región Educativa IV: 58
“ .
Región Educativa V: 28
“ .
Región Educativa VI: 38
“ .
Región Educativa VII: 36
“ .
Región Educativa VIII: 125
“ .
Región Educativa IX: 11
“ .
Región Educativa X: 17
“ .
En la Resol. 1891/12
(MECCyT) se establecen los términos de cobro y rendición y la planilla de
Declaración Jurada de Fondos, el cual se acompañara con un Instructivo de
aplicación aprobado por la Dirección de Administración del MECCyT, socializado a traves de las Direcciones Regionales y los Supervisores Técnicos de Bibliotecas.